Sierra Nevada (Andalucía) se caracteriza por su gran número de especies endémicas, entre ellas Artemisia granatensis, cuya distribución sólo se da en zonas de alta montaña. Ocupa las provincias de Granada y Almería (Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía (1999), -Boletín número 107 de 14/07/1994 BOJA) Artemisia granatensis está catalogada a nivel nacional como especie en peligro de extinción desde 1990 (Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, 2001-BOE, 1990-), y en Andalucía bajo el mismo criterio desde 1994 (Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía (1999)). Así mismo, por la Lista Roja de Flora vascular española (2008), basada en criterios de la UICN, la identifica como especie amenazada en peligro crítico bajo los criterios A2ad; B1ab (iv, v): se estima que los individuos maduros se han reducido en más de un 80 % en los últimos 10 años o en las 3 últimas generaciones, y que su área de distribución es < 100 km2 en un solo emplazamiento con una reducción continuada de poblaciones e individuos. El hecho de que la especie se halle bajo estas condiciones de amenaza es a la vez causa y efecto de su carácter endémico: causa porque la endemicidad implica una única zona de distribución, lo que la hace más susceptible a la extinción; y efecto porque la distribución es muy pequeña y rápidamente se alcanzan unas tasas importantes de regresión de las poblaciones. La importancia radica en que una vez desaparecida la especie de este emplazamiento la especie quedará extinta. Por otra parte, la población estimada en 2001 por el Catálogo Nacional de Especies Amenazas era de una población grande y unas pocas pequeñas, en total < 3000 individuos, si bien el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España (2004) identificó tan sólo algo más de 2000 individuos. En cualquier caso, el Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía (1999) establece que las poblaciones son muy variables y que no siempre se encuentran poblaciones previamente identificadas durante las nuevas revisiones, principalmente en las zonas más bajas y accesibles. El principal factor de amenaza es la recolección abusiva tal y como establecen todos los documentos consultados. Se debe a las propiedades medicinales de la planta (digestiva y tonificante) y se ingiere en forma de infusión. Se han ido incluyendo progresivamente nuevos factores de amenaza, como la herbivoría, el cambio climático o el pisoteo de turistas. Tal y como establece el artículo 31 de la ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (BOE, 1989), catalogar una especie supone darle una forma jurídica sobre la que se deben aplicar unas medidas de gestión concretas. De este modo, la inclusión en el catálogo nacional de especies Amenazas (BOE, 1990) en la categoría de peligro de extinción de Artemisia granatensis, como para cualquier otra especies vegetal, prohíbe “cualquier actuación no autorizada que se lleve a cabo con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas polen o esporas”. Asimismo, esta catalogación exige la redacción de un Plan de Recuperación de la especie con el objetivo de eliminar tal peligro de extinción. Por tanto, no sólo es una responsabilidad recuperar la especie sino una exigencia normativa.
Artemisia granatensis está catalogada a nivel nacional como especie en peligro de extinción desde 1990 (Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, 2001-BOE, 1990-), y en Andalucía bajo el mismo criterio desde 1994 (Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía (1999)). Así mismo, por la Lista Roja de Flora vascular española (2008), basada en criterios de la UICN, la identifica como especie amenazada en peligro crítico bajo los criterios A2ad; B1ab (iv, v): se estima que los individuos maduros se han reducido en más de un 80 % en los últimos 10 años o en las 3 últimas generaciones, y que su área de distribución es < 100 km2 en un solo emplazamiento con una reducción continuada de poblaciones e individuos.
El hecho de que la especie se halle bajo estas condiciones de amenaza es a la vez causa y efecto de su carácter endémico: causa porque la endemicidad implica una única zona de distribución, lo que la hace más susceptible a la extinción; y efecto porque la distribución es muy pequeña y rápidamente se alcanzan unas tasas importantes de regresión de las poblaciones. La importancia radica en que una vez desaparecida la especie de este emplazamiento la especie quedará extinta.
Por otra parte, la población estimada en 2001 por el Catálogo Nacional de Especies Amenazas era de una población grande y unas pocas pequeñas, en total < 3000 individuos, si bien el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España (2004) identificó tan sólo algo más de 2000 individuos. En cualquier caso, el Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía (1999) establece que las poblaciones son muy variables y que no siempre se encuentran poblaciones previamente identificadas durante las nuevas revisiones, principalmente en las zonas más bajas y accesibles.
El principal factor de amenaza es la recolección abusiva tal y como establecen todos los documentos consultados. Se debe a las propiedades medicinales de la planta (digestiva y tonificante) y se ingiere en forma de infusión. Se han ido incluyendo progresivamente nuevos factores de amenaza, como la herbivoría, el cambio climático o el pisoteo de turistas.
Tal y como establece el artículo 31 de la ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (BOE, 1989), catalogar una especie supone darle una forma jurídica sobre la que se deben aplicar unas medidas de gestión concretas. De este modo, la inclusión en el catálogo nacional de especies Amenazas (BOE, 1990) en la categoría de peligro de extinción de Artemisia granatensis, como para cualquier otra especies vegetal, prohíbe “cualquier actuación no autorizada que se lleve a cabo con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas polen o esporas”. Asimismo, esta catalogación exige la redacción de un Plan de Recuperación de la especie con el objetivo de eliminar tal peligro de extinción. Por tanto, no sólo es una responsabilidad recuperar la especie sino una exigencia normativa.